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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Agosto de 2011 19:23 2011-08-10 19:23 desde IP: 189.240.252.128
BONY VOX:
Me da gusto poder saludarla.
Mire, en este tipo de consultas donde existen antecedentes muy conocidos respecto de lo controversial del tema, en estas condiciones resulta muy difícil poder emitir una opinión jurídica sustentada en estricto apego a derecho.
Ahora bien, le comento lo anterior en virtud de que como ya le manifesté, existen criterios contradictorios al respecto, solo le voy a poner un ejemplo análogo en los matrimonios:
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, sostuvo que Que “””-en todos los casos en que por la vía civil se demande la nulidad de un matrimonio y, consecuentemente, la nulidad del acta respectiva alegándose irregularidades en la celebración del acto, en el caso concreto analizado la suplantación de una persona, es inconcuso que para que se integre debidamente la litis y pueda legalmente emitirse una sentencia, debe ser llamado a juicio el Juez del Registro Civil, a fin de que éste deduzca y pruebe lo que a su representación e intervención en el acto corresponda y, en su caso, pueda defender la legalidad del acto celebrado ante su fe o, incluso, abonar su inexistencia o nulidad. mientras el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito sostuvo un criterio totalmente contrario al realizado `por el otro Tribunal, siendo que al final de cuentas, la Primera Sala de la SCJN derivado de la Contradicción de Tesis correspondiente, emite un criterio que a todas luces resulta también en términos no muy convincentes, de tal suerte que lo que sucede dentro de Foro entre los mismos participantes, pues resulta muy lógico, toda vez que hasta los Tribunales Colegiados tenían distintas opiniones al respecto.
Le transcribo la Jurisprudencia que se deriva de la Contradicción a la que hago referencia en mi comentario:
No. Registro: 180,866
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta
XX, Agosto de 2004
Tesis: 1a./J. 34/2004
Página: 165
JUEZ U OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL. NO SE ACTUALIZA EL LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO CUANDO SE DEMANDA LA NULIDAD DELACTA DE MATRIMONIO ANTE ÉL CELEBRADO, POR VICIOS ATRIBUIBLES AL ACTO JURÍDICO QUE LE DIO ORIGEN (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Cuando se demanda la nulidad de un acta de matrimonio por vicios atribuibles al acto jurídico que le dio origen, y no por vicios formales imables al Juez u oficial del Registro Civil, no se actualiza la figura procesal del litisconsorcio pasivo necesario y, por ende, carece de legitimación pasiva para ser llamado a juicio, pues en este supuesto no hay afectación de los intereses jurídicos del titular del Registro Civil, en tanto que los vicios atribuidos al acto jurídico del matrimonio no emanan de su actuación, por lo que la resolución que llegara a dictarse no le ocasionaría consecuencias jurídicas adversas, de acuerdo con las normas que rigen su actuación, máxime que, en su caso, el Juez jurisdiccional le ordenaría en sentencia la corrección del acta; de ahí que resulta ocioso ordenar reponer el procedimiento para llamarlo a un juicio en el que no resentirá afectación alguna a su esfera jurídica.
Contradicción de tesis 75/2003-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 28 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.
Tesis de jurisprudencia 34/2004. Aprobada por la Primera Salade este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de abril de dos mil cuatro.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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