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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Agosto de 2011 16:11 2011-08-10 16:11 desde IP: 189.140.231.139
Bonny box
Aprovecha la vista que te mando dar el juez para que se hagan las anotaciones o modificaciones correspondientes en el acta de nacimiento del menor. El a quo hizo lo correcto en base al principio de celeridad previsto en el artículo 17 de la Ley Fundamental. De lo contrario, este trámite tendrías que hacerlo por separado, que si ganarías mas dinero, pero mejor aprovecha "si del cielo te caen limones, aprehede a hacer limonadas."
A huevo!
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