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Tradicional Foro de consultas
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AutorRespuesta No: 234881
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Agosto de 2011 12:55 2011-08-10 12:55 desde IP: 189.178.228.189
Bony Vox:
Preciosidad andando, me da mucho gusto saludarte, pero también te expreso que al revisar la presente consulta encuentro diversas inconsistencias que me hacen recapacitar que me precipité en responder, lo mismo que todos hemos hecho aunque eso no me disculpa, por lo que procedo a realizar nuevo desahogo de la consulta en los siguientes términos:
Ya en la consulta 97689 hice notar que existe jurisprudencia firme que señala que es totalmente indebido e improcedente reconvenir a quien carece de la calidad de parte actora en el juicio, de tal manera que en el supuesto de la presente consulta el demandado carece de posibilidad legal para reconvenir al Director y/o al Oficial del Registro Civil.
En las apuntadas condiciones, lo más que puede hacer el demandado es llamar al Director del Registro Civil con la calidad de "tercero interesado" y, en este caso, el tercer interesado se limitará a expresar que se estará a las resultas del juicio.
Lo anterior es debido a que tu nunca manifestaste que en la demanda se reclama la rectificación del acta, sino que se demanda el reconocimiento de paternidad y en este punto conviene traer a cuento un detalle que nuestro amigo Omar Ulloa (cordiales saludos) ha pasado por alto: que además de las actas de nacimiento nuestras leyes contemplan la existencia de actas de reconocimiento de paternidad.
Dentro del mismo orden de ideas, es pertinente señalar que si bien es cierto que el juez tiene el derecho de estudiar el litisconsorcio, no menos cierto es que esa facultad en modo alguno le concede el derecho de exigir que una actora amplíe su demanda y menos cuando la misma ya fue admitida en los términos en que se presentara inicialmente.
Alguno de los foristas participantes del debate señaló que existe una reconvención, pero es el caso de que en el texto de la consulta jamás se menciona la misma, antes al contrario, ha sido el juez quien en un aparte te solicitó que ampliaras la demanda, cuestión que es totalmente ilegal, pues ninguna prestación se le demanda al Registro Civil.
A mayor abundamiento, debo decir que en mis últimas demandas para rectificación de actas, he omitido la mención de que demando al “Director”, pue3s la demanda es en contra de la Institución, por lo que dichas postreras demandas las he encaminado en contra de “La Dirección” del Registro Civil.
Para ser más cáustico, te recomendaría que en la promoción que dirijas al juez llamando como tercer perjudicado al Registro Civil, le preguntes si él exigiría que en un juicio de otorgamiento y firma de escritura el juez te exigirá demandar al notario que tiró la escritura antecedente de la que demandas así como al Registro Público de la Propiedad, o también y ya dentro del derecho procesal familiar, que el juez responda si es obligatorio que para demandar el cambio de régimen matrimonial de sociedad conyugal al de separación de bienes se requiere demandar al Registro Civil y al Registro Público de la Propiedad, cuenta habida que resultarán anuladas las capitulaciones que deben obrar en los archivos del Registro Civil y en Registro Público de la Propiedad.
O si para reclamar que un testamento sea declarado inoficioso es imprescindible demandar al Notario Público que lo elaboró.
¡¡¡Vamos!!! que como quiera que se vea, la actitud del juez es una burrada ante los ojos de los verdaderos juristas, pues inclusive la conducta del juzgador pudiera considerarse como una indebida asesoría que él proporciona a la parte actora respecto de cómo corregir errores de la demanda que debieron ser subsanados por una prevención dictada antes de la admisión de la demanda y que el juzgador como buen burro que es omitió dictar.
Pero al final de cuentas y para salvar el asunto, lo conveniente, que no lo jurídicamente correcto, es que la actora llame a juicio al Registro Civil, pero insisto, como tercer interesado, en virtud de que la demanda carece de prestaciones demandadas a dicha Institución.
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