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  • Consulta : 122211
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BONY

    No no no no me leiste bien en supra lineas.

    Si tu cliente registra a la menor como madre soltera y solo lleva el apellido del papá pero NO aparece el nombre de él por ningun lado.... NO HAY NULIDAD.

    Es lo que te decia... CARECE DE LEGITIMACION PROCESAL el poder demandar la nulidad argumentando no haber comparecido al registro porque SIMPLEMENTE NO SE DESPRENDE DEL ACTA que el sea el padre. Aparece un apellido similar a él pero NO ES EL PARE y tan es asi que por eso demandas paternidad. De otra forma no habría demanda de paternidad porque ya se encontraría en el acta que el sea el padre.

    OJO. BONY ... El señor insisto CARECE de legitimación alguna... no puede demandar nulidad de acta bajo el entendido que el no firmo... si asi lo hace insisto promueve incidente por palta de legitimacion procesal Y LO GANAS.. eso te lo firmo.

    Por lo que dice Garovalo... de que deben llamar al Director del Registro Publico ... la verdad desconozco la ley de notaria y no puedo debatir sobre ello. Lo que si puedo decir es que este asunto es del ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS y no de notarias... y quien tiene FE PUBLICA es el Oficial del Registro Civil.. y quien hace el Registro es el Oficial... Pero olvidate de eso.. SIMPLEMENTE LA NULIDAD NO DEBE PROSPERAR insisto si promueves ese incidente porque el sujeto... NO PUEDE NI DEBE participar porque su NOMBRE no figura en ninguna parte y el apellido que ahi aparece no es idicativo que se refiera a él precisamente. Te imaginas... entonces todos los que se apelliden gomez en el pais, podran ir conjnuntamente a solicitar la nulidad de todas aqurellas actas donde el menor no tenga padre y aparezca el apellido GOMEZ.

    Eso es un ERROR total y absoluto y debes hacerlo valer en incidente al momento de la contestación de la demanda de nulidad.

    Tuamigoabogado.- Estas en lo cierto... eso es lo que sostenido.. quien debe ser llamado a Juicio es el Oficial y no el Director porque es éste quien lleva el registro, quien tiene los apendices y a quien le constan los hechos. Aquel no sabe ni le consta absolutamente nada y el codigo civil habla en tratandose de Rectificaciones de acta DEL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIl no del Director como equivocadamente señalan algunos colegas mas por costumbre que por estar fundado en algun articulo.

    Tienes todas las de ganar en ese Juicio mi querida BONY si es que aun no contestas la demanda de nulidad.

    Si ya la contestaste.. shhh quien sabe.. aunque quiza en una confesional y testimoniales logres demostrar que el sujeto no fue a registrar pero que tambien es cierto que en el acta no figura nombre de él ni de sus abuelos en el acta lo que implica que en este momento por cuanto hace a FILIACION ... EL NO ES EL PADRE  pero sería importante señalar que se ventila un juicio de paternidad para que dicha acta contenga ahora si el nombre y generales del demandado.

    Saludos cordiales