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  • Consulta : 122211
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 234820

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si bien es cierto lo que argumenta el lic. omar ulloa.... saludos.... y ya conteste tu negligencia medica...

    la, cabeza del registro publico es su director... y este es quien tiene el nombramiento y la personalidad...capacidad y legitimacion que la ley requiere...

    si es un error o no  el que se demande al registrador... por economica procesal y por no tener que esperar 3 meses  en la apelaciòn del tribunal... pa que te digan... que lo emplace y te atrdes otro mes mas...

    dale lo que te pide...no lo contradigas... y en los alegatos... se lo puedes decir plenamente... el juez es pend...jo... y no lee lo que le dan... una vez se lo puse a un juez en unos alegatos... y en el amparo... me sancionaron... 90 dias por decirle al juez ....

    deja que lo emplacen... total no va a contestar....