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Fecha de respuesta: Martes 09 de Agosto de 2011 22:02 2011-08-09 22:02 desde IP: 189.177.182.232
ACLARO. Alejandro (Saludos) señala que debes demandar al Director del Registro Civil. Salvo que la ley del DF textualmente te señale que debas hacer lo propio, debo señalar que es UN ERROR.
Alejandro señala "al Director del Registro Civil, cuenta habida de que la sentencia favorable a la actora de manera necesaria ocasionará una rectificación del acta de nacimiento, así que, desde un principio debió demandarse al Director del Registro Civil." Nooo si es favorable a la actora y se trata de que arguye no haber firmado el padre el acta de nacimiento NO ES UNA RECTIFICACION sino una NULIDAD por ser ese requisito de procedibilidad. Es un requisito sine qua non.
Es decir... por ejemplo si se celebra matrimonio pero el novio no asiste.... ENTONCES SIMPLEMENTE NO HAY MATRIMONIO es NULIDAD de acta NO RECTIFICACIÒN.
aCA sucede lo mismo. Si se habla de un registro y en èl aparece el nombre del padre y no estan casados y èste no comparece... HAY NULIDAD.
La razon de ser ... de darle vista al Oficial o Juez del registro Civil en un juicio de Rectificacion o de Nulidad es para que manifieste lo que a su interes convenga. Quiza el padre se hizo representar por un apoderado y se omitio la nota o cosas por el estilo. Esa es la razon de darle vista al Funcionario Dotado de fe publica que crea ese documento de identidad. Pero... Y EL DIRECTOR PORQUE? el cuate ese esta en su escritorio muy agusto y el desconoce si quiera cuantos registro tuvo su subordinado ese dia en una de las tantas oficinas con que cuenta su Estado. El sobre QUE.... va a expresar su opinion. La fe publica la tiene el Oficial y es ante quien comparecieron los presuntos interesados a Registrar.
Creo mi buen alejandro que aqui si te fallo el diagnostico. NO SE DEBE DEMANDAR AL DIRECTOR insisto.. aunque dejo salvo prueba en contrario que en algun apartado de la Ley o codigo del DF estime de manera LITERAL que deba demandarse al Director del Registro Civil. despuès de todo quien participa del registro es el Oficial.. y ante una sentencia quien modificarà el acta y los libros de registro es el Oficial. El Director... que PITOS toca en esto?
ESTOY EN DESACUERDO TOTAL CON ALEJANDRO quien estima que ... el juez está equivocado al designar al Oficial del Registro Civil como parte del juicio, toda vez que dudo que dicho servidor público tenga las facultades legales de representación correspondientes," Y ya lo expuse.. esta en el codigo. Ante quien deben comparecer las partes a llevar a cabo un registro? .. El codigo habla ante el Juez del Registro Civil. Quien tiene FE publica del acto? ,.. EL JUez del Registro Civil. El Director es la cabeza ADMINISTRATIVA de la dependencia en su conjunto. Se que DF y Queretaro demandan al Director EQUIVOCADAMENTE y salvo que alguien me demuestre una norma que estime que deba demandarse al director... estamos en presencia de USOS o COSTUMBRE solamente. Pro te mando mis respetos Alejandro y quiza sea otra optica de demandar.
Pero si te decides a hacerlo BONY que te quede claro que es solo POR COSTUMBRE pues el Director del Registro CIvil ABSOLUTAMENTE nada tiene que ver con los hechos. Es como si se quiere solicitar un auto de libertad porque el MP no tomo en consideracion un dictamen y señalas como autoridad responsable al PRocurador General de Justicia. Insisto.. si asi se hace en el DF .. hazlo pero... isnsito.. correle una màs para el Oficial amen de que al rato no quiera hechar abajo en amapro eso porque el Oficial no fue oido y vencido en juicio.
Saludos
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