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  • Consulta : 122211
  • Autor : kokoduro1
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    Respuesta No: 234698

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    BUENAS TARDES:

    Si el acta esta dada, y solo falta la firma, es innecesario el demandar al registrador.

    Pero como litisconsorcio, se debe desde la demanda  inicial citar a todos aquellos que son parte del documento controvertido.

    Es solo correr traslado, el registrador, no contesta la demanda, deja el espacio en blanco, por lo que nada o ningun daño te causa el correrle traslado y esperar el termino de contestación.

     

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    A B O G A D O .

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.