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  • Consulta : 122211
  • Autor : tuamigoabogado
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  • Autor
    Respuesta No: 234653

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguida Consultante

    Dada la contestación de la parte demandada y la posible reconvención y petición de la nulidad del atestado del registro civil de nacimiento del menor, por carecer de firma del progenitor y ante la ausencia de matrimonio civil entre los padres del mismo, y demás vicios formales imables al Oficial del Registro civil, se actualiza la figura procesal del litisconsorcio pasivo necesario, y debe ser llamado a juicio pues hay afectación de los intereses jurídicos del titular del Registro Civil, por los vicios atribuidos al acto jurídico del registro del menor que emanan de su actuación, por lo que la resolución que llegara a dictarse le ocasionaría consecuencias jurídicas adversas, de acuerdo con las normas que rigen su actuación, máxime que, en su caso, el Juez jurisdiccional le ordenaría en sentencia la corrección del acta de nacimiento.

    Por lo que debe ampliar su escrito inicial de demanda manifestando y describiendo claramente las consecuencias legales de registro a que se pretendió referirse en su escrito inicial de demanda, y deberá acompañar una copia más de su escrito aclaratorio por el cual da cumplimiento y amplía su demanda, para todas las partes  más una copia del escrito inicial en caso del oficial del registro civil y de la ampliación.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx