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  • Consulta : 122207
  • Autor : Mario Cervantes
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  • Autor
    Respuesta No: 234642

  • Mario Cervantes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola Buenas Tardes

    Los militares se rigen por su propia ley, esta señala que para que un militar pueda percibir pensión, (cantidad de dinero vitalicia para los familiares)  haber de retiro (cantidad de dinero vitalicia para el exmilitar) y compensación (cantidad de dinero por el servicio prestado), tiene solamente las siguientes causas que son:

     

    Artículo 24. Son causas de retiro:

    I. Llegar a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley; (mínimo 50 años)

    II. Quedar incapacitado en acción de armas o como consecuencia de las lesiones recibidas en ella;

    III. Quedar incapacitado en otros actos del servicio o como consecuencia de ellos; incluyendo la

    incapacidad que se produzca al trasladarse el militar directamente de su domicilio al lugar donde preste

    sus servicios, así como el retorno directo de éste a su domicilio particular;

    IV. Quedar incapacitado en actos fuera del servicio;

    V. Estar imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares, por enfermedad que dure

    más de seis meses, pudiendo el Secretario de la Defensa Nacional o, en su caso, el de Marina prorrogar

    este lapso hasta por tres meses más con base en el dictamen expedido por dos médicos militares o

    navales en activo, en el que se establezca la posibilidad de recuperación en ese tiempo, y

    VI. Solicitarlo después de haber prestado por lo menos veinte años de servicios.

     

    Por lo tanto, SU FAMILIAR, AL CUMPLIR VEINTITRES AÑOS DE SERVICIO, DEBIÓ DE HABER SOLICITADO SU RETIRO ADMINISTRATIVAMENTE, (DESAFORTUNADAMENTE EL DESERTÓ), YA QUE, COMO LO MENCIONA EL PÁRRAFO VI DEL ARTÍCULO 24 QUE MENCIONÉ, AL HABER CUMPLIDO VEINTE AÑOS, TENÍA DERECHOS A PENSIÓN Y HABER DE RETIRO VITALICIO POR HABER PRESTADO SERVICIO MILITAR.

    Desafortunadamente su tio desertó y NO REALIZÓ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, recayendo en el siguiente artículo

     

     

    Artículo 51. Los derechos a percibir beneficios de retiro se pierden por alguna de las siguientes

    causas:

    I. Baja del Ejército, Fuerza Aérea o Armada de México;

     

    Pienso que, al regirse el ejercito por sus propias leyes, acuda a los tribunales administrativos de lo militar para que ahi sea asesorado por un perito en la materia, pues pienso que si comprueba que perteneció al ejercito durante 23 años, puede ganar un juicio de esta índole.

    Saludos