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  • Consulta : 122207
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 234639

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es verdad y es correcto lo que le argumento el ISSFAM, ya que el artículo 123 Constitucional Apartado B, en su fracción XIII, establece que los militares, marinos, miembros de seguridad pública, etc. quedan excluidos de las prestaciones que se otorgar a los demàs trabajadores, señalando que éstos se regirán por sus propias leyes.

    Por tanto si los artículos 50 y 51 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establecen que la baja en el Ejercito extingue todo derecho a reclamar haber de retiro, compensación o pensión que se hubiere generado durante la prestaciones de los servicios militares, tu Tío no tiene derecho a reclamar nada.

    Lo puede hacer, sin embargo, no veo posibilidades de éxito.

    Saludos.