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  • Consulta : 122203
  • Autor : Mario Cervantes
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  • Autor
    Respuesta No: 234636

  • Mario Cervantes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola Buenas Tardes

    Efectivamente como lo menciona el Licenciado Antonio, el régimen aplicable a su caso es la copropiedad, en esta se crean los mismos derechos y obligaciones para ambos propietarios, así como la preferencia de que en un futuro, se le dará al otro copropietario el derecho del tanto, esto es, la preferencia de comprar al momento de vender su parte (si es que así lo decide), lo que debe hacer es, al momento de realizar la escrituración del terreno, avisar al Notario Público que el régimen sera de Copropiedad.

    Saludos