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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Agosto de 2011 18:50 2011-08-08 18:50 desde IP: 189.240.252.128
Mi estimado consultante Raycad:
Mire, en el entendido de que la maraña jurídica que existe en México es a propósito (TEMA PARA ALGUNA OTRA OCASIÓN), le trascribo para su mejor información y que no lo sorprendan (AUNQUE ES UN POCO TEDIOSA) la normatividad aplicable respecto de su problema
CIRCULAR 34 /2010
A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETOMULTIPLE REGULADAS:
ASUNTO: REGLAS DE TARJETAS DE CREDITO
2.6 La Emisora podrá efectuar cargos en la Cuenta por el importe de los pagos de bienes, servicios, contribuciones, Cargos Recurrentes y disposiciones de efectivo, conforme a lo siguiente:
a) Por operaciones en las que el Tarjetahabiente presente la Tarjeta de Crédito en el Establecimiento y autorice las transacciones a través de:
i. La suscripción de pagarés u otros documentos;
ii. Documentos autorizados mediante el uso de dispositivos ópticos que produzcan la imagen digitalizada de la firma, o
iii. Documentos que sean aceptados por la Emisora, autorizados a través de medios electrónicos mediante el número de identificación personal (NIP) del Tarjetahabiente.
b) Por operaciones en las que la Emisora permita que el Tarjetahabiente realice transacciones presentando la Tarjeta de Crédito en el Establecimiento y su autorización no requiera que se realice alguno de los actos previstos en el inciso anterior.
c) Por operaciones en las que el Tarjetahabiente no presente la Tarjeta de Crédito en el
Establecimiento, tales como las que se realizan por teléfono o a través de la página electrónica en la red mundial (Internet).
d) Por los intereses pactados y las comisiones que se establezcan en el Contrato. Las comisiones por gastos de cobranza no podrán ser cargadas más de una vez al mes y deberán comprender cualquier tipo de cargo por la falta de pago oportuno, independientemente de su denominación.
2.7 En caso de que los cargos efectuados conforme al inciso b) del numeral 2.6 no sean reconocidos por el Titular dentro de un plazo de noventa días naturales contado a partir de la fecha en que se realicen, la Emisora deberá abonar en la Cuenta el monto de que se trate a más tardar el segundo día hábil siguiente a la recepción de la reclamación.
Para dicho efecto, la Emisora no podrá requerir que el Titular presente información o realice trámite adicional al de la reclamación a través de una solicitud de aclaración en cualquiera de sus sucursales. Lo antes señalado, es sin perjuicio de que la Emisora autorice que se utilicen otros medios que faciliten al Titular la formulación de la reclamación.
2.8 Cuando los cargos efectuados conforme al inciso c) del numeral 2.6 no sean reconocidos por el Titular dentro de un plazo de noventa días naturales contado a partir de la fecha en que se realicen, la Emisora deberá abonar en la Cuenta el monto de que se trate a más tardar el cuarto día hábil siguiente a la recepción de la reclamación.
Para tal efecto, la Emisora podrá requerir que el Titular presente la reclamación en cualquiera de sus sucursales, mediante una solicitud de aclaración acompañada de copia de la Tarjeta de Crédito y una identificación oficial. Lo anterior, sin perjuicio de que la Emisora autorice que se utilicen otros medios que faciliten al Titular la formulación de la referida reclamación.
Lo señalado en el primer párrafo del presente numeral respecto de transacciones efectuadas a través de Internet, no será aplicable cuando la Emisora, dentro del plazo mencionado, pruebe al Titular mediante la entrega de la constancia del registro de la transacción de que se trate, que ésta fue realizada utilizando sistemas de autenticación en línea que garanticen que el Tarjetahabiente la autorizó, como los denominados"Verified by Visa" o "MasterCard SecureCode".
En caso de que alguna Emisora pretenda utilizar cualquier otro sistema de autenticación en línea equivalente a los antes señalados, deberá presentar previamente la solicitud respectiva a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad del Banco de México.
2.9 Cuando la Emisora no refleje en el estado de cuenta que corresponda los cargos a que se refieren los numerales 2.7, 2.8 y 3.4, el plazo de noventa días naturales que en ellos se establece para formular la reclamación respectiva, comenzará a correr a partir de la fecha de corte del estado de cuenta que lo refleje.
3.4 Responsabilidad en caso de robo, extravío o uso indebido de la información contenida en la Tarjeta de Crédito
a) Robo o extravío.
Cuando se realicen transacciones con la Tarjeta de Crédito en un Establecimiento durante las cuarenta y ocho horas previas al aviso señalado en el numeral 3.3 anterior y el Titular no reconozca algún cargo relativo a dichas transacciones, la Emisora deberá abonar los recursosrespectivos a más tardar el cuarto día hábil bancario siguiente a la recepción de la reclamación.
Para efecto de lo anterior, el Titular podrá formular la reclamación y presentarla en cualquier sucursal de la Emisora mediante una solicitud de aclaración y una identificación oficial, dentro de un plazo de noventa días naturales contado a partir de la fecha en que haya sido realizado el cargo. Lo anterior, sin perjuicio de que la Emisora autorice que se utilicen otros medios que faciliten al Titular la formulación de la referida reclamación.
b) Uso indebido de la información contenida en la Tarjeta de Crédito ("clonación")
Cuando se realicen transacciones con la Tarjeta de Crédito en un Establecimiento y el Titular no reconozca algún cargo y lo reclame dentro de un plazo de noventa días naturales contado a partir de la fecha en que haya sido realizado el cargo, la Emisora deberá abonar en la Cuenta los recursos respectivos a más tardar el cuarto día hábil bancario siguiente a la recepción de la reclamación.
Para tal efecto, el Titular podrá formular la reclamación y presentarla en cualquier sucursal de la Emisora mediante una solicitud de aclaración, acompañada de copia de la Tarjeta de Crédito y una identificación oficial. Lo anterior, sin perjuicio de que la Emisora autorice que se utilicen otros medios que faciliten al Titular la formulación de la referida reclamación.
Lo señalado en el primer párrafo del presente inciso no será aplicable cuando la Emisora, dentro del plazo mencionado, pruebe al Titular mediante la entrega de la constancia del registro de la transacción de que se trate, que ésta fue autorizada en una terminal punto de venta mediante la autenticación del microcircuito integrado (CHIP) de la tarjeta.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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