- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 122186
- Autor : ilianave
- Consultas en Foro: 10
- Respuestas en Foro: 3075
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 234591
-
Fecha de respuesta: Lunes 08 de Agosto de 2011 17:40 2011-08-08 17:40 desde IP: 187.195.69.190
Si renuncias, sólo te corresponde el pago de las prestaciones devengadas, como son: vacaciones, prima de antiguedad, aguinaldo, todo en la proporcionalidad al tiempo que hayas trabajando en el año calendario.
Y si no tienes otra oferta de trabajo segura, no renuncies, no te conviene!!
-
Autor





