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  • Consulta : 122186
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 234591

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si renuncias, sólo te corresponde el pago de las prestaciones devengadas, como son: vacaciones, prima de antiguedad, aguinaldo, todo en la proporcionalidad al tiempo que hayas trabajando en el año calendario.

    Y si no tienes otra oferta de trabajo segura, no renuncies, no te conviene!!