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Fecha de respuesta: Martes 09 de Agosto de 2011 13:32 2011-08-09 13:32 desde IP: 187.194.8.156
BUENAS TARDES:
A ver si no se enoja.
Lo que el Lic. Garovalo, quiso decir:
Es que mientras este sujeto a un juicio de controversia familiar, no rige la acción penal, ninguna autoridad puede invadir la esfera de competencia de la autoridad que esta pendiente de resolver sobre la cuestión en conflicto.
La resolución de apelación, esta sujeta la cuantia de trabajo que el tribunal tenga, ninguno es mas importante que otro y no eres la unica en conflicto familiar, tendras que esperar tu turno.
Cabe hacer mención que, si la apelación te benficiara, queda pendiente el JUICIO DE AMPARO, y despues de este, LA REVISIÓN, por lo que este asunto, puede ser que no termine con el contenido final de la apelación.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
A B O G A D O .
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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