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  • Consulta : 122149
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 234560

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Los militares, marinos y elementos de los cuerpos de Seguridad Pública, se rigen por sus propias leyes y quedan excluidos de los beneficios establecidos para los trabajadores. (artículo 123 Apartado B fracción XIII Constitucional).

    Ni siquiera son considerados trabajadores, ya que su relación con el Estado es de carácter administrativo, no laboral.

    Si piensas demandar algo, tendrá que ser por la vía administrativa o por el tribunal militar al que pertenezcas.