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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Agosto de 2011 00:01 2011-08-08 00:01 desde IP: 189.249.48.173
Si no ofreciste pruebas como testimoniales o periciales, no tiene mucha importancia que acudas tu o tu abogado, ya que de ser solo pruebas documentales, éstas se desahogan por su propia y especial naturaleza.
La audiencia constitucional, es para que se desahoguen las probanzas aportadas en el juicio y se presenten alegatos, sin embargo, éstos no son de mucha trascendencia.
En algunos casos, en la misma fecha en que se lleva a cabo la audiencia constitucional, se dicta la sentencia, la cual será publicada al dís siguiente o dependiendo la carga de trabajo de dicho juzgado.
La suspensión definitiva se tramita en un cuaderno separado y se determina posteriormente a la celebración de la audiencia incidental.
Si tienes más dudas relativas a tu proceso particular, consultalas con tu abogado, el podrá explicarte en tu caso concreto que es lo procedente.
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