Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 122065
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 234433

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que las causas por las que le fue extendido el certificado de incapacidad, tienen su origen en un accidente que no es considerado como riesgo de trabajo, sino enfermedad general, entonces el patrón no está obligado a reponerle los días de vacaciones que no pudo disfrutar por esa causa, ya que no existe, ni en la Ley Federal del Trabajo, ni en ningún otro ordenamiento legal, que establezca que, en esas circunstancias, su período vacacional quede suspendido hasta en tanto sea dada de alta por el médico tratante.

    Caso distinto hubiera sido si, ese período de incapacidad, hubiera sido motivado por un riesgo de trabajo, accidente en tránsito, en el que los días amparados por el certificado, al considerarse como efectivamente laborados, si traerían como consecuencia que las vacaciones tuvieran que ser otorgadas en fechas distintas a las programadas inicialmente, ya fuera al concluir el período de incapacidad, o en tras fechas.

    La opción que usted tendría es que, una vez dada de alta por el médico tratante, solicitara al patrón, sin que éste esté obligado a hacerlo, le concediera un permito sin goce desalario, que le permitiera aprovechar el viaje de placer programado, y no perder las cantidades que usted haya anticipado para ello.