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AutorRespuesta No: 234521
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Agosto de 2011 08:42 2011-08-08 08:42 desde IP: 148.240.80.34
Ski usted y su esposo se encuentran separados desde el diecinueve de febrero de dos mil nueve, entonces puede usted promover el divorcio necesario, invocando como causal la contenida en la fracción XVII, del artículo 264, del Código Civil del Estado de Baja California, consistente en la separación por más de dos años, independientemente de las causas que la hayan originado.
Si no cuenta con los recursos para contratar a un abogado especialista en derecho familiar, entonces puede usted acudir a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, o a la Dirección de la Defensoría de Oficio en su localidad, en donde gratuitamente le brindarán el apoyo legal y jurídico necesario, asignándole un abogado que se encargue de hacer los trámites.
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