Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 121939
  • Autor : ilianave
  • Consultas en Foro: 10
  • Respuestas en Foro: 3075
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 234604

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si después de que usted o algún compañero llegara a ser liquidado por una enfermedad derivada de su empleo, puede demandar pero no a su patrón, sino al IMSS, para que reconozca dichos los padecimientos, así como el otorgamiento de una Pensión por Incapacidad Total o Parcial Permanente.

    Le reitero, el patrón paga al IMSS para que éste se subrogue en las obligaciones que le corresponderían al patrón, por lo que en todo caso, si se acredita que usted tienen una enfermedad profesional, el IMSS otorgaría el pago de una pensión por riesgo de trabajo.

    Pero como le digo, tiene que haber una valoración médica previa y llevar un registro de todos sus estudios que le han practicado.

    Si usted lleva varios años trabajando y se encuentra completamente sano y su patrón así lo sabe y de repente aparece una enfermedad grave que lo imposibilite para seguir trabajando, puede ser considerada como enfermedad profesional.

    Saludos.