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  • Consulta : 121939
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 234220

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tendría que probar con una pericial medica que el estrés producido por el trabajo le ha dejado impotente y de conformidad con la Tabla de valuación de Incapacidades Permanente del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, el punto número 388, lo pensionarían de un 50 al 100% dependiendo del Dictamen Médico que se emita.

    Pero tendría que demandar no a su patrón, sino al Instituto asegurador que le brinda las prestaciones de seguridad social correspondientes.

    Pero ojo, su esposa también lo podría demandar por incumplimiento de sus obligaciones... jajaja

    Saludos...