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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Agosto de 2011 16:31 2011-08-05 16:31 desde IP: 187.195.69.190
Tendría que probar con una pericial medica que el estrés producido por el trabajo le ha dejado impotente y de conformidad con la Tabla de valuación de Incapacidades Permanente del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, el punto número 388, lo pensionarían de un 50 al 100% dependiendo del Dictamen Médico que se emita.
Pero tendría que demandar no a su patrón, sino al Instituto asegurador que le brinda las prestaciones de seguridad social correspondientes.
Pero ojo, su esposa también lo podría demandar por incumplimiento de sus obligaciones... jajaja
Saludos...
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