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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Agosto de 2011 16:09 2011-08-05 16:09 desde IP: 187.195.69.190
Pues no es que se estén vendiendo, es que se les pasó el término para presentar la demanda y si la dependencia donde trabajas se pone las pilas, va a argumentar que dejaste de laborar desde febrero de 2010 y opondrá la excepción de prescripción.
Revise qué pruebas ofrecieron para acreditar que el despido fue en la fecha que argumentan, porque la dependencia puede ofrecer como prueba las nóminas y la inspección a los documentos contables para probar que desde febrero tu ya no trabajas en la dependencia y que es extemporánea tu demanda.
Yo creo que ya te perdieron tu asunto, pero si firmaste un contrato con ellos, podrías demandarlos por incumplimiento y responsabilidad profesional e incluso denunciarlos por falsedad de declaraciones al haber argumentado hechos falsos como apoderados tuyos.
Tenía fecha la carta poder que les firmaste o tu firmaste la demanda??
Los trabajadores que rigen sus relaciones por el Apartado B del artículo 123 Constitucional, tienen 4 meses para demandar y los del apartado A, tienen 2 meses.
Saludos y ojala pueda profundizar un poco mas su consulta para saber qué puede hacer.
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