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  • Consulta : 121893
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 234218

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pues no es que se estén vendiendo, es que se les pasó el término para presentar la demanda y si la dependencia donde trabajas se pone las pilas, va a argumentar que dejaste de laborar desde febrero de 2010 y opondrá la excepción de prescripción.

    Revise qué pruebas ofrecieron para acreditar que el despido fue en la fecha que argumentan, porque la dependencia puede ofrecer como prueba las nóminas y la inspección a los documentos contables para probar que desde febrero tu ya no trabajas en la dependencia y que es extemporánea tu demanda.

    Yo creo que ya te perdieron tu asunto, pero si firmaste un contrato con ellos, podrías demandarlos por incumplimiento y responsabilidad profesional e incluso denunciarlos por falsedad de declaraciones al haber argumentado hechos falsos como apoderados tuyos.

    Tenía fecha la carta poder que les firmaste o  tu firmaste la demanda??

    Los trabajadores que rigen sus relaciones por el Apartado B del artículo 123 Constitucional, tienen 4 meses para demandar y los del apartado A, tienen 2 meses.

    Saludos y ojala pueda profundizar un poco mas su consulta para saber qué puede hacer.