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  • Consulta : 121892
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 234184

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    carlosortegarivas

    En sencillo, aun con el hecho de que usted y su hermana no tengan aun la propiedad adjudicada y escriturada a nombre de ustedes, pueden celebrar por  ESCRITO el contrato de arrendamiento con el inquilino y ya sea usted a su hermana con el caracter de arrendador.

     

    Ninguna persona que tenga la posesion de un inmueble derivada de un arredamiento puede prescribirla a su nombre.

     

    Saludos.