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  • Consulta : 121872
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 234117

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si cuenta con contrato es responsable la contructora, en el contrato debe existir un Responsable de Obra. que es solidario de la reparación del daño, si le abandonaron la obra deberá demandar por la vía civil la rescisiòn del contrato. por otra parte si la acción del IMSS es en contra del constructor, nada más avísele para que se ponga a ahorrar, pero si el IMSS no la está requiriendo a Usted, pues no le podrán embargar sus bienes.