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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Agosto de 2011 00:20 2011-08-05 00:20 desde IP: 189.217.204.247
De la lectura que le volví a dar a su consulta número 120312 en ningún momento, se desprende de su consulta original y posteriores argumentos que usted esgrime en sus posteriores respuestas que desde el año 2005 usted haya realizado una donación a su hija.
Lo que si tengo claro en dicha consulta, es que su hermana en calidad de Albacea le otorgo un permiso a su hija para que ocupara dicha bodega, haya sido en Comodato o Usufructo.
Por lo que le recomiendo ampliamente por su propio bien que NO considere usted el simular actos jurídicos que lejos de ayudarle los mismos pueden perjudicarle y costarle dinero.
Esta usted en un error las construcciones en dicho terreno NO son propiedad de la sociedad, las mismas pertenecen a la Sucesión. Independientemente si en la segunda sección de INVENTARIOS Y AVALUOS del juicio sucesorio aparecen estos como terrenos.
¿De dónde saca usted los porcentajes que argumenta le corresponden de los inmuebles?.
La anterior pregunta tiene su razón de ser, dado que dichos porcentajes imagino que son producto del PROYECTO DE PARTICION Y ADJUDICACION presentado por su hermana la Albacea en el Juzgado de lo Familiar, pero para no hacer especulaciones de mi parte, sírvase contestar dicho cuestionamiento.
O bien ¿Ya se realizo la adjudicación y escrituración de los Inmuebles ante Notario Público de manera pro indivisa?
En cuanto a su pregunta “…si mi madre renuncio a la herencia de mi padrastro debió de haber algún papel o en qué momento se hizo…”Le respondo que si su señora madre repudio, este hecho debe constar en el Juzgado de lo Familiar donde se haya tramitado la sucesión de dicha persona o bien ante Notario Público.
Saludos.
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