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AutorRespuesta No: 234109
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Agosto de 2011 23:00 2011-08-04 23:00 desde IP: 189.217.204.247
LIC. COBALTO
El Articulo 692 del Codigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal Vigente a la letra dice:
Artículo 692.- Las apelaciones de tramitación inmediata, ya sea en ambos efectos o en el devolutivo, deben interponerse ante el juez que pronunció la resolución impugnada, expresando los agravios que considere le cause.
Las apelaciones que se interpongan contra auto o interlocutoria de tramitación inmediata deberán hacerse valer en el término de ocho días, y las que se interpongan contra sentencia definitiva dentro del plazo de doce días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surtan efectos las notificaciones de tales resoluciones.
Saludos.
aguramz
Al no haber expresado los agravios ya no hay recurso ordinario alguno para combatir el auto dictado por el Juez mediante el cual le desecho su escrito de Apelacion, al respecto existe articulo expreso que señala:
Artículo 705.- En el caso de que el apelante omitiera expresar agravios al interponer el recurso de apelación de tramitación inmediata ante el juez, sin necesidad de acusar rebeldía, desechará el recurso, y quedará firme la resolución impugnada, sin que se requiera declaración judicial, salvo en lo relativo a la sentencia definitiva de primera instancia en que se requerirá decreto del juez.
Saludos.
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