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  • Consulta : 121825
  • Autor : LIC. COBALTO
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  • Autor
    Respuesta No: 234060

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Los terminos que establece el codigo procesal civil para el distrito federal son los siguientes de acuerdo al articulo 692, mismo que a la letra señala;

    Artículo 692.- El litigante al interponer la apelación ante el juez, expresará los agravios que

    considere le cause la resolución recurrida.

    Las apelaciones que se interpongan contra auto o interlocutoria deberán hacerse valer en el

    término de seis días, y las que se interpongan contra sentencia definitiva dentro del plazo de nueve

    días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surtan efectos las notificaciones de tales

    resoluciones.

     

     

    saludos...........................