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AutorRespuesta No: 234060
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Agosto de 2011 18:00 2011-08-04 18:00 desde IP: 189.138.144.82
Los terminos que establece el codigo procesal civil para el distrito federal son los siguientes de acuerdo al articulo 692, mismo que a la letra señala;
Artículo 692.- El litigante al interponer la apelación ante el juez, expresará los agravios que
considere le cause la resolución recurrida.
Las apelaciones que se interpongan contra auto o interlocutoria deberán hacerse valer en el
término de seis días, y las que se interpongan contra sentencia definitiva dentro del plazo de nueve
días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surtan efectos las notificaciones de tales
resoluciones.
saludos...........................
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