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  • Consulta : 121804
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 234034

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    sudevilla

    Si decide usted acudir al Centro de Justicia Alternativa a fin de que por medio del Abogado Conciliador de dicho centro para dirimir la controversia con su vecina, solicite usted copias certificadas del expediente que se forme, las mismas peude servirle como antecedente para el caso de que dicha persona continue con esas actitudes y pueda usted exhibirlas en una eventual denuncia de hechos ante Ministerio Publico en contra de dicha persona.

    Le inserto a la letra lo que dispone el Codigo Penal para el Distrito Federal

    TITULO DECIMO

     

    Delitos contra la dignidad de las personas

     

    CAPITULO UNICO

    Discriminación

     

    Artículo 206.-

    Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas:

    I.- Provoque o incite al odio o a la violencia;

    II.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;

    III.- Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o

    IV.- Niegue o restrinja derechos laborales.

    Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

    No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.