- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 121802
- Autor : ABOMAU68
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 2423
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 234254
-
Fecha de respuesta: Viernes 05 de Agosto de 2011 19:22 2011-08-05 19:22 desde IP: 189.217.243.129
Valencia1979
¿A quien o quienes se refiere usted en su repuesta ha llamado Coyotes"? Cuestinamiento que le formulo en virtud de que el suscrito dio respuesta de la consulta.
Y dicho sea de paso, le comento que su respuesta y la logica que usted utiliza es inexacta en cuanto a que para solicitar los alimentos primero deba existir el reconocimiento por parte del padre, toda vez que desde la demanda de reconocimiento de paternidad se puede demandar tambien la fijacion y pago de una pension alimenticia para el o la menor e inclusive los Jueces de lo Familiar puede actuar de oficio para suplir las deficiencias en los planteamientos de las partes. A fin de ilustrar lo anterior me permito insertar a la letra la siguiente tesis intitulada:
ALIMENTOS. ES LEGAL SU CONDENA AUNQUE NO SE RECLAMEN EXPRESAMENTE EN EL JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. La demanda constituye un todo que debe analizarse en su integridad a efecto de dilucidar las verdaderas pretensiones sometidas a litigio. Por ende, si en un juicio ordinario de reconocimiento de paternidad el juzgador, fundado en las manifestaciones que la accionante hizo en los hechos de su demanda, advierte la cuestión relativa a los alimentos, es correcto que se pronuncie al respecto aunque tal prestación no haya sido expresamente demandada, toda vez que del contenido de los artículos 940, 941 y 942 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se desprende que en las controversias del orden familiar, el juzgador puede intervenir de oficio y suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho, sin que se requiera de formalidades especiales cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho, se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación. Así, es legal que al haber resultado procedente la acción de reconocimiento de paternidad, se haya condenado al demandado al pago de alimentos, pues de lo contrario se podría hacer nugatorio el derecho del acreedor alimentario a que se resuelva de inmediato la cuestión relativa a la falta de ministración de los mismos, y tornarse inoportuna la atención a esa necesidad alimenticia, que en sí misma implica la subsistencia de la persona y que se genera de momento a momento, todo por darle preferencia a formulismos procesales, lo cual pone en peligro la subsistencia del acreedor de tan apremiante necesidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
I.3o.C.716 C
Amparo directo 519/2008. 30 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: V. Óscar Martínez Mendoza.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXIX, Enero de 2009. Pág. 2633. Tesis Aislada.
-
Autor





