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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Agosto de 2011 13:03 2011-08-04 13:03 desde IP: 201.127.134.220
dorae, me gustaría saber tu opinión al respecto: El probelma que el señor plantea es que al momento de jubilarse con la anterior Ley del issste, no le tomarán en cuenta la compenzación garantizada para el cálculo de su pensión bajo el argumento de que la misma no fué sujeta a descuentos para cotización (inclusive ya hay jurisprudencia al respecto), por lo que mi duda es la siguiente: ¿si un trabajador solicita a la unidad administrativa correspondiente, se le haga el descuento respectivo, ésta tendría que hacerlo? o cual seria la justificación para no hacerlo ,incluso ¿sería factible pagar directamente por caja dicha aportación?.- recibe un saludo
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