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  • Consulta : 121769
  • Autor : dorae
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  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Usted puede demandar lo que a su juicio considere su derecho, sin embargo, antes de tomar una decisión, permítame comentarle que la normatividad emitida al respecto, detalla este asunto de la siguiente manera:

    Según el Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal, la compensación garantizada se refiere a la remuneración complementaria del sueldo base que se asigna a los puestos, en función del grupo, grado y nivel salarial, estableciendo con esto, que el sobresueldo que los funcionarios reciben de manera regular y fija, es en función de la evaluación a su puesto y nivel.

    Y fundamentalmente señala que la compensación garantizada no se considera para el cálculo y pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social, ni de la prima vacacional, de tal manera que el gobierno federal, como patrón, sólo paga la seguridad social de sus empleados con base en el salario base y no toma en cuenta el monto de la compensación garantizada.