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  • Consulta : 121702
  • Autor : LIC. COBALTO
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  • Autor
    Respuesta No: 233902

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Al realizarte el embargo quiere decir que todo tanto el cobro de la deuda como el embargo que mencionas es parte de un proceso juridico, un juicio, luego entonces, si ya se dicto sentencia ordenando el trance y remate del inmueble para hacer el pago al acreedor, lo que continua es que el acreedor (la persona a quien usted le adeuda) realize mediante peritaje un avaluo, del cual le daran parte para que se imponga del resultado de este, es decir la cantidad resultante del avaluo realizado por el acreedor, a efecto de que usted mediante peritaje tambien ofrezca su avaluo, o de no pronunciarse al respecto se tomara por consentido el resultado. paso posterior, se realiza remate mediante almonedas, es decir publicaciones de la venta de dicho inmueble en un diario de mayor circulacion.....saludos