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  • Consulta : 121691
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 233936

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Puedes hacer un contrato de promesa de venta (asistida de un abogado obviamente) donde se establezca la promesa de vender el inmueble en X fecha y estableciendo entre otras cosas que se recibe la cantidad X como anticipo, y que si para X fecha el comprador no ha obtenido el crédito ni el dinero para adquirir el inmueble, la cantidad entregada no será regresada pues la misma será tomada como pena convencional e incluso como indemnización.

    Establecerán los derechos y obligaciones que tendrán las partes, el precio convenido y objeto del contrato.

    NO es necesario que lo realices ante Notario, es sólo un acto preparatorio para posteriormente y con todos los documentos relativos, se eleve a escritura pública la compraventa formal del inmueble.