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  • Consulta : 121648
  • Autor : Raul Huerta
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  • Autor
    Respuesta No: 391359

  • Raul Huerta
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultaante, como yaa le indicaron, el recurso procedente será dependiendo de la cuntía del juicio, ya que ellos es la base de procedencia de los recursos en los juicios mercntiles. Ahora bin, el C.Co. señala que la pericial, deberá ofrecerse: " en los siguientes términos: I. Señalarán con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba; los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver en la pericial, así como la cédula profesional, calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga, nombre, apellidos y domicilio de éste, con la correspondiente relación de tal prueba con los hechos controvertidos;". De la anterior tenemos, que si señalaste el numero de registro del perito, y como no cuenta con una cédula profesional como tal, que lo acredite como perito en Grafoscopia, tendrás materia suficinte para los agraavios. Mi preguntaa sería, acmpañaste documental, que acredite que el perito, cuenta con los conocimientos en laa materia de la pericial? ese puede ser un argumento más, par tu recurso. Saludos coriales. Lic. Raúl Huerta.