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  • Consulta : 121648
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 233909

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El recurso de apelación que procede depende de la cuantía del juicio, ya que de conformidad con lo que señala el artículo 1339, del Código de Comercio, sólo son apelables las resoluciones que se dicten en juicios cuya suerta principal sea mayor a doscientos mil pesos (que se actualiza cada año, en términos del segundo párrafo de la fracción VI, del artículo 1253, del mismo ordenamiento legal).

    Entonces, si el auto que desecha la prueba no es apelable, deberá impugnarse mediante el recurso de revocación.

    Sin embargo, en uno u otro caso, si usted no cumplió cabalmente con los requisitos que señalan los artículos 1253 y 1340, del Código de Comercio, al momento de ofrecer la prueba, como lo es el haber señalado la cédula profesional del perito, en caso que el arte, ciencia o profesión sobre la que debe versar la prueba, en caso que dicha ciencia, arte o profesión la exijan, el desechamiento de la pericia sería correcto.

    Ahora bien, dado que la materia concreta de la grafoscopía, no es una ciencia, arte o profesión que, para su ejercicio, el perito deba contar con cédula profesional, deberá recurrir la resolución judicial tomando en consideración que, en caso de que lo que proceda sea la revocación, debe plantearla dentro de los tres días siguientes a aquél en que haya surtido efecto la notificación que pretende impugnar; en el caso dre la apelación, dentro del mismo término, deberá presentar el escrito en que la interponga, sin que sea necesario expresar agravios, ya que éstos se harán valer conjuntamente con los que se expongan al promoverser la apelación en contra de la sentencia definitiva, por lo que dicha apelación se interpone preventivamente.