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Fecha de respuesta: Martes 02 de Agosto de 2011 21:39 2011-08-02 21:39 desde IP: 189.234.173.173
¿Prima Nocturna? Dicha cosa no existe en la Ley Federal del Trabajo(LFT); a menos que exista en su contrato colectivo no procede.
De acuerdo a la LFT usted y su patron pueden disponer como deseen su horario de trabajo; por tanto mientras este no exceda los maximos legales no tiene derecho a algun pago extra.
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