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Fecha de respuesta: Martes 02 de Agosto de 2011 18:47 2011-08-02 18:47 desde IP: 189.216.10.229
Aunque no me interesa enseñarle, pa que aprenda algo le mado la segunda:
Rubro del documento:
LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICACOMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE NULIDAD QUE SE VENTILA ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.-
Texto:
No obstante que la relación existente entre un usuario del servicio de energía eléctrica y la Comisión Federal de Electricidad se derive de un contrato de adhesión, ello de ninguna manera significa que ambos se encuentren en un plano de particulares, puesto que al determinarse por parte de la Comisión Federal de Electricidad, iniciar un procedimiento administrativo que implica la intrusión de su personal en el domicilio de un particular, en aras de revisar el funcionamiento de un medidor de consumo de energía correspondiente, levantándose el acta de hechos con base en la cual el Titular de la División correspondiente de la propia Comisión, determina un ajuste a la facturación al usuario por consumo de energía eléctrica, ello innegablemente denota, aunque la Comisión se empeñe en negarlo, que la misma hizo uso de facultades de decisión que le están atribuidas en ordenamientos legales, como lo son, tanto la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, como el Reglamento de ésta, que contemplan una potestad administrativa cuyo ejercicio le es irrenunciable y por ende le da el carácter de autoridad, lo cual, tan es así, que la misma inició un procedimiento administrativo al que se le puso fin con la determinación consistente en el ajuste de facturación que pesa sobre el usuario, actualizándose por consiguiente el supuesto previsto por el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en el que literalmente se dispone lo siguiente: "los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda. En los casos de actos de autoridad de los organismos descentralizados federales, de los servicios que el estado presta de manera exclusiva a través de dichos organismos y de los contratos que los particulares sólo pueden celebrar con aquéllos, que no se refieran a las materias excluidas de la aplicación de esta Ley, el recurso de revisión previsto en el párrafo anterior también podrá interponerse en contra de actos y resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo a una instancia o resuelvan un expediente". Siendo por demás manifiesta la interposición del recurso de revisión en él contemplado, puesto que la Comisión Federal de Electricidad es un organismo público descentralizado, a más de que al ser de agotamiento optativo el recurso de referencia, es claro que se deja abierta de manera expedita la interposición del juicio contencioso administrativo que se ventila ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los términos del párrafo inmediato siguiente a la fracción XV del artículo 11 de la Ley Orgánica que lo rige. (24)Precedente(s):
Juicio No. 2973/02-16-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de agosto de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jaime Romo García.- Secretaria: Lic. Irma M. G. Serralta Ramírez.Datos de Localización:
Fuente: T.F.J.F.A. No. 36. Diciembre 2003. Página: 656
Organo emisor: Sala Regional Peninsular Mérida, Yuc., Quinta época
Tipo de documento: Tesis Aislada -
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