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  • Consulta : 121548
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 233734

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La primera para que se ponga a estudiar y mucho

     

    Rubro del documento:
    CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

    ACTO EMITIDO POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD DENTRO DEL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, COMO LO ES, "EL AJUSTE A LA FACTURACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA", AL SER ÉSTE UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO, SUS ACTOS Y RESOLUCIONES SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O MEDIANTE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, POR DISPOSICIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN XV DE LA LEY ORGÁNICA DE DICHO TRIBUNAL JURISDICCIONAL.-

    Texto:
    El dispositivo legal 11, fracción XV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establece que dicho Órgano Jurisdiccional conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas entre las cuales se encuentran aquellas señaladas en las demás leyes como competencia del Tribunal, en el entendido de que las resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa, luego, si se controvierte un acto emitido por la Comisión Federal de Electricidad dentro del programa de verificación de suministro de energía eléctrica, como lo es, el "ajuste a la facturación de energía eléctrica", lógico es, que al ser éste un organismo descentralizado, sus actos y resoluciones son impugnables a través del recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sin embargo, al ser el agotamiento de dicho medio de defensa optativo, existe la posibilidad jurídica de que el acto que se reclamó mediante el recurso de revisión de referencia sea controvertible a través del juicio contencioso administrativo que se ventila ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por disposición expresa del artículo 11, fracción XV de la Ley Orgánica de tal Tribunal jurisdiccional. (3)

    Precedente(s):
    Juicio No. 280/04-01-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de septiembre de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Martín Donis Vázquez.- Secretaria: Lic. Angélica Islas Hernández.

    Datos de Localización:
    Fuente: T.F.J.F.A.  No. 52. Abril 2005. Página: 220
    Organo emisor: Sala Regional del Noroeste I Tijuana, B.C., Quinta época
    Tipo de documento: Tesis Aislada