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Fecha de respuesta: Martes 02 de Agosto de 2011 17:50 2011-08-02 17:50 desde IP: 187.195.69.190
Lic. Ochoa:
Me gustaría saber si usted me podría explicar como manejan los juicios contra la Comisión Federal de Electricidad, ya que los juicios ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, son derivados de actos donde hay una relación jurídica entre gobernante y gobernado, y no de aquellos regulados por el derecho privado, en donde el ente público actúa como particular (es un prestador de servicios).
La Suprema Corte de Justicia ha definido que todos aquellos actos derivados de una relación contractual, como la del suministro de energía eléctrica, no generan que la relación entre el usuario y dicho organismo se transforme en acto de autoridad, aunado a lo asentado en la tesis que más adelante le transcribo.
Reitero, es una consulta, no estoy cuestionándolo, ni pretendo polemizar el asunto, es una duda que me surge, porque no he sabido de juicios contenciosos administrativos contra la CFE que hayan tenido buen término, por eso se lo pregunto, porque además puede servirme para un caso particular que tengo.
Muchas gracias por su atención y espero vea esta consulta.
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXII, Octubre de 2010
Página: 2703
Tesis: XXI.2o.P.A. J/46
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
ENERGÍA ELÉCTRICA. LOS RECIBOS O FACTURAS EXPEDIDOS POR SU CONSUMO POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, QUE NO CONTIENEN RESOLUCIÓN DE AJUSTE, APERCIBIMIENTO IMPLÍCITO, O BIEN, COBRO O CORTE DEL SERVICIO Y SU EJECUCIÓN COMO DETERMINACIÓN FINAL DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VERIFICACIÓN, NO CONSTITUYEN ACTOS DE AUTORIDAD IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Los recibos o facturas expedidos por la Comisión Federal de Electricidad por un periodo normal de consumo de energía eléctrica que no contienen resolución de ajuste, apercibimiento implícito derivado de la expresión "corte a partir de", o bien, cobro o corte del servicio y su ejecución como determinación final de un procedimiento administrativo de verificación, no constituyen actos de autoridad impugnables a través del juicio contencioso administrativo; pues si bien contienen la cantidad a pagar por el consumo del fluido eléctrico, lo cierto es que no pueden considerarse como resoluciones que pongan fin al procedimiento de verificación del servicio, ya que no son consecuencia necesaria e inmediata de él o producto final de la manifestación de la citada comisión, y tampoco una expresión aislada que refleje la última voluntad del mencionado organismo, sino que fueron emitidos como facturación por un periodo normal de consumo en los términos del contrato celebrado entre el consumidor y el prestador del servicio de suministro de energía eléctrica, en el que se estipulan derechos y obligaciones recíprocos y, por tanto, no son impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los términos exigidos por el artículo 14, fracción XI, de su ley orgánica -correlativo del precepto 11, fracción XIII, de la propia legislación vigente hasta el 6 de diciembre de 2007-.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 317/2007. **********. 31 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina.
Amparo directo 332/2007. Irlanda Pérez Pérez. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Zeus Hernández Zamora, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Martha Alicia López Hernández.
Amparo directo 363/2007. Sergio Álvarez Calleja. 6 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Zeus Hernández Zamora, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Martha Alicia López Hernández.
Revisión fiscal 108/2010. Comisión Federal de Electricidad. 28 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: J. Ascención Goicochea Antúnez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Adriana Arreguín Hernández.
Revisión fiscal 32/2010. Comisión Federal de Electricidad. 19 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretario: Orlando Hernández Torreblanca. -
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