Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 121439
  • Autor : Rosen
  • Consultas en Foro: 50
  • Respuestas en Foro: 2098
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6735
  • : 97 %
  • : 2 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 233564

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Registro No. 220665

    Localización: 
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    IX, Febrero de 1992
    Página: 269
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    SOCIEDAD CONYUGAL. ES NECESARIA SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCEROS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

    Es indispensable que la sociedad conyugal sea inscrita en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos contra terceros, ya que de otra manera no se puede estar en aptitud de conocer tal situación, en razón de que el Código Civil para el Estado de Chiapas, entre otras cosas establece que la sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que las constituyan y en lo que no estuviera expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad y éste debe inscribirse en el registro de sociedad civil para que produzca efectos contra terceros.

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

    Amparo directo 110/91. Rubén López. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.

    SALUDOS