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  • Consulta : 121385
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 233433

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    La circunstancia que la empresa en la que presta sus servicios, cambie de denominación o razón social, no es motivo para que usted se vea afectada en los derechos laborales que ha adquirido durante el tiempo que ha prestado sus servicios.

    El artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, que contempla los casos de sustitución patronal, en forma expresaseñala que en caso de que ocurra esa sustitución (lo que sucede en los casos en que una persona moral cambia su razón social, entre otros), no afectará las relaciones laborales de laempresa con sus trabajadores, y que elpatrón sustituído es solidariamente responsable con el nuevo, de las obligaciones derivadas del trabaho y de la ley por el término de seis meses posteriores a la fecha en que se haya del conocimiento de los trabajadores esa sustitución patronal, y transcurrido ese plazo, el nuevo asume totalmente esas obligaciones, por lo que subsistirán nadamás con el sustituto.

    Alotorgarle la constancia en que le hacen saber que, derivado del cambio de razón social, no se verá afectada su antigüedad, por una parte es la comunicación que le hacen, patrón sustituído y sustituto, de esa circunstancia, la que no afectará los derechos de antigüedad y preferencia que usted haya generado durante el tiempo que ha prestado sus servicios; conserve ese documento, para el caso que, en un futuro, la nueva empresa pretenda desconocerlos.