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  • Consulta : 121385
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 233431

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    La circunstancia que la empresa en la que presta sus servicios, cambie de denominación o razón social, no es motivo para que usted se vea afectada en los derechos laborales que ha adquirido durante el tiempo que ha prestado sus servicios.

    El artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, que contempla los casos de sustitución patronal, en forma expresaseñala que en caso de que ocurra esa sustitución (lo que sucede en los casos en que una persona moral cambia su razón social, entremuchos otros), el patrón sustituto es solidariamente corresponsable con el sustituido, de las obligaciones q