- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 121352
- Autor : garovalo
- Consultas en Foro: 34
- Respuestas en Foro: 23202
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5467
-
: 76 % -
: 23 %
-
AutorRespuesta No: 233415
-
Fecha de respuesta: Domingo 31 de Julio de 2011 15:31 2011-07-31 15:31 desde IP: 189.234.190.27
una vez reconocido el menor ante el registro civil...aprece la figura legal de ...
Patria Potestad.- Es el conjunto de facultades que la ley y el derecho conceden a los padres, abuelos y adoptantes, destinadas a proteger a los menores no emancipados en cuanto se refiere a su persona y bienes. Se entiende como el derecho de los padres a decidir sobre la educación, la religión y la forma de vivir que han de tener los hijos mientras sean menores de edad, ello implica la obligación de mantenerlos, LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD no implica que se deje da dar manutención (pensión alimenticia o alimentos) a favor de la persona sobre quien se ejercía.
-
Autor





