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  • Consulta : 121264
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 233584

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que usted señala que tiene más de cuatro años de sepárado de su esposa, entonces usted puede promover el divorcio necesario invocando para ello la causal prevista en el artículo 263, fracción XVIII, del Código Civil del Estado de Chiapas, consistente en la separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente de la causa de la separación; para ello, neceesita hacerse asistir de un abogado especialista en derecho familiar, a fin de que inicie los trámites legales mediante la presentación de la demanda.

    Es importante que, previendo que su esposa, al ser notificada y emplazada a juicio, lo reconvenga (contrademande) a usted, por el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia para sus menores hijas; por tanto, es conveniente que, para que dicha reconvención no proceda al momento de dictarse sentencia, usted consigne a través del propio Juzgado en que se tramite el divorcio, una pensión alimenticia para sus menores hijas, la que le recomiendo que no sea menor al treinta o treinta y cinco por ciento de los sueldos y prestaciones ordinarias que devenga, descontando solamente las deducciones legales (impuestos y cuotas del Seguro Social); asimismo, en la misma demanda podrá usted reclamar de su cónyuge la convivencia y posesión interina con sus hijas, a efecto que pueda mantener con ellas la relación padre-hijo.