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AutorRespuesta No: 233163
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Julio de 2011 10:46 2011-07-29 10:46 desde IP: 189.138.194.130
Si te han comenzado a descontar de tu salario te aclaro que es una medida provisional de pago de la pension alimentaria y no propiamente un embargo, ahora bien, el hecho de que estes llegando a un acuerdo no modifica este descuento que te estan realizando para efecto de la pension alimentaria provisional, a menos que dicho acuerdo o convenio ya se encuentre presentado ante el juzgado que conoce del asunto y se modificara dicho descuento al momento de que dicho convenio sea ratificado por las partes ante el mismo juzgado, lo cual hara la homologacion a sentencia es decir el juez lo admitira y no habiendo oposicion por parte del ministerio publico, sentenciara el cumplimiento de todo lo contenido en el convenio que se celebre entre las partes,
Ahora por cuanto a lo que preguntas de tu intencion de contrademandar, te refiero que no puedes contrademandar (realizar contravencion) en los asuntos de demanda de la pension alimentaria ya que la ley contempla una formalidad especial para cada caso. por tanto no puedes conbtrademandar como tu lo mencionas.
Ahora te dire que si puedes hacer,
1.- Llegar a un convenio para dar fin al proceso y que dicho convenio no afecte tanto en tu economia.
2.- Concluir el Juicio demostrando dentro del mismo que la cantidad que te han fijado como provisional es muy alta para efecto de que te la reduzcan en la definitiva.
3.- Dentro del mismo Juicio puedes promover incidente de reduccion de la pension alimentaria considerando el principio fundamental de proporcionalidad de los alimentos que versa "LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONALES A LA CAPACIDAD DEL QUE DEBA DARLOS Y A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS"
en este sentido y atendiendo solo a este principio podras llevar tu juicio de una forma en que menos te perjudique SALUDOS
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