Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 121176
  • Autor : LIC. COBALTO
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 189
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 233226

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    que el tenedor puede mencionar como origen del documento cualquier situacion diversa, es asi que la ley general de titulos y operacionde credito plantea las defensas y excepciones que se pueden establecer contra los titulos de credito, mismo que a continuacion señalo;

    Artículo 8o.- Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas:

     

    I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;

     

    II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento;

     

    III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al artículo 11;

     

    IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título;

     

    V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del término que señala el artículo 15;

     

    VI.- La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13;

     

    VII.- Las que se funden en que el título no es negociable;

     

    VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132;

     

    IX.- Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión de su pago ordenada judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45;

     

    X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción;

     

    te envio mi correo y por supuesto que acepto tu invitacion y aplaudo tu apreciacion para no prestar a malos entendidos el que podamos o no estar de acuerdo, las divergencias son algo muy natural. saludos

    mi correo es lex.abogados..arroba..