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AutorRespuesta No: 233226
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Julio de 2011 14:41 2011-07-29 14:41 desde IP: 189.138.194.130
que el tenedor puede mencionar como origen del documento cualquier situacion diversa, es asi que la ley general de titulos y operacionde credito plantea las defensas y excepciones que se pueden establecer contra los titulos de credito, mismo que a continuacion señalo;
Artículo 8o.- Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas:
I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;
II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento;
III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al artículo 11;
IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título;
V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del término que señala el artículo 15;
VI.- La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13;
VII.- Las que se funden en que el título no es negociable;
VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132;
IX.- Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión de su pago ordenada judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45;
X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción;
te envio mi correo y por supuesto que acepto tu invitacion y aplaudo tu apreciacion para no prestar a malos entendidos el que podamos o no estar de acuerdo, las divergencias son algo muy natural. saludos
mi correo es lex.abogados..arroba..
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