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  • Consulta : 121176
  • Autor : kokoduro1
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    Respuesta No: 233223

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    BUENAS TARDES:

    Un afectuoso saludo, Lic COBALTO.

    La independencia del documento, es indiscutible, pero ello no implica, que haya o no un acto generador del mismo; le recuerdo que un pagare es incobrable, cuando deriva de un contrato de arrendamiento, y el mismo lo estipula, es un medio de prueba del incumplimiento; cuando se ha concluido el acto que le dio origen, el contrato, nace la independencia del documento y por ende su indiscutible acción en transito; pero si el deudor, demuestra que ha hecho pago de las prestaciones rentisticas de las que deriva el pagare, este ya esta pagado, y no puede ser reclamado, sería el delito de doble cobro de una deuda ya cubierta, fraude procesal. ESTAMOS DE ACUERDO.

    Espero haber sido útil y si fuera necesario hablarlo o discutirlo, le recibo en mi correo para una mejor discución y sin que los dispositivos de ley, sirvan a terceros, que se benefician de estas platicas  para hacer daño a los poseedores de derechos legitimos, derivados de contratos y documentos mercantiles.

     

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    A B O G A D O .

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.