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  • Consulta : 121173
  • Autor : Carlox
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  • Autor
    Respuesta No: 233160

  • Carlox
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Desde mi personal punto de vista la ley cita que quien faltare más de tres vces en un periodo de treinta día sería sujeto de desspido. Por lo tanto es más de tres faltas es decir cuatro en un periodo de treinta dias y no en un mes, el presidente de la Junta de Conciliación se fija en lo normado y no en simples hipotesis, si a tu ver te incomoda las actas administrativas te invito a que te documentes en la Junta de conciliación, te informaran y en caso de que tu requieras interponer demnda lo puedes hacer laborando. Respecto a las actas administrativas estas llevan un proceso y si bien sirve para despedir tambien sirbe para demostrar ostigamiento por parte del patron, en las actas tienes que tener el derecho de replica de lo contrario se te esta ostigando, te repito informate a detalle asistiendo a tu junta de Conciliación