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  • Consulta : 121172
  • Autor : fallen angel
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    Respuesta No: 242720

  • fallen angel
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Los lideres sindicales de OPDs como CFE, PEMEX; etc. en el desempeño exclusivo de sus labores para tales organismos si se pueden considerar como servidores publicos ya que su salario deriva del herario publico, ahora bien; si nos enfocamos unicamente en el caracter de lideres sindicales, estos como tales en el desempeño de esa funcion, NO LOS PODEMOS CONSIDERAR COMO SERVIDORES PUBLICOS,  ya que; como todos sabemos los sindicatos no perciben ni un peso del herario publico, si no que estos se sostienen de las cuotas sindicales que sus agremiados les aportan, por tanto; dichos lideres en el ejercicio de esa función no perciben un salario que provenga de los recursos del herario publico,