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  • Consulta : 121159
  • Autor : kokoduro1
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  • Autor
    Respuesta No: 233209

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    BUENAS TARDES:

    Para la procedencia de un incidente de cancelación o sus pensión de pago de alimentos, es necesario EMPLAZAR, esto es notificar personalmente a los demandados, y esto no se puede hacer en el sentido que pretendes, toda vez que ya no viven en el país; cuano mencionas que ya se caso o vive en unión libre, es un hecho que no te consta, por ende, no lo puedes probar, para efectos de la cancelacion no suspensión definitiva.

    Algunos colegas te diran que para eso son los edictos, las embajadas, los consulados, pero lo que debes demostrar es que no estan en el pais, y por ende pedir la suspensión de pagos, pero dudo se conceda.

    Cuando dices que le estan falsificando su firma a la acreedora, eso no lo puedes decir tu, solo la acreedora puede decir que le estan falsificando la firma, ya que ella es la que debe denunciar tal hecho ante la autoridad penal respectiva.

     

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.