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  • Consulta : 121096
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 233057

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     portilla.gaby

    Le respondo, en el Distrito Federal ya no existe la tacita reconduccion, toda vez que el Articulo 2486 del Codigo Civil para el Distrito Federal que la contemplaba fue derogado.

     

    Saludos.